La guía de orientación sobre el procedimiento para solicitar la interrupción de un embarazo a la comisión multidisciplinaria por condiciones terapéuticas fue publicada este martes en Gaceta Oficial.
El documento está compuesto por 22 páginas. Su objetivo es proporcionar las recomendaciones para un manejo adecuado y eficiente al elevar una petición sobre la interrupción del embarazo.
De acuerdo con el cronograma establecido por el Ministerio de Salud, un ginecólogo primero debe hacer el diagnóstico de riesgo grave para la madre o feto, luego debe comunicarlo a la paciente, levantar la historia clínica y agregar los estudios de respaldo.
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Posteriormente el médico especialista debe elaborar la solicitud dirigida a la comisión multidisciplinaria para su aprobación con el consentimiento escrito de la mujer.
Una vez se completa el papeleo en la comisión, se programa una reunión inmediata y se da una respuesta en un plazo no mayor de 72 horas. Si se aprueba, se confecciona una nota por conducto del subdirector general de Salud Pública dirigida a la instalación de salud en la que se realizará el proceso. De lo contrario, también se elabora una nota para que la mujer siga con su control médico.
El lapso para la solicitud deberá ser menor de 22 semanas. El aborto terapéutico se practica cuando el feto no es viable o cuando compromete la vida de la madre.
En el caso de que el embarazo sea producto de una violación, se debe comunicar a las autoridades bajo instrucción sumarial y debe ser posteriormente aprobado en un juzgado, antes de las 8 semanas de gestación.
Es el juzgado competente quien debe hacer la solicitud de aborto terapéutico.